miércoles, 18 de noviembre de 2009

Micropost: caducidad

Con esto de la crisis, las sociedades de tasación no son las únicas que se han visto en apuros intentando adaptar procedimientos. Sin ir más lejos, el mismo Banco de España (BDE), el órgano regulador de la valoración, también ha dado algún síntoma de nerviosismo. Para muestra, un botón:

La orden ECO 805/2003, sobre la que se basa todo el tinglado de la valoración, establecía una validez para cada informe de seis meses desde la fecha de su validación, pasados los cuales, la tasación se consideraba caducada.

Con motivo de las caídas de valores en inmuebles, el BDE se puso un poco nervioso porque veía que los valores parecían no ser sostenibles y decidió acortar ese plazo de seis meses a la mitad a través del artículo 8.3 del Real Decreto 716/2009 de abril del 2009.

Ante el follón que supuso para las tasadoras tener que cambiar certificados de tasaciones de operaciones que ya estaban activas, en junio del mismo año (sólo tres meses después), el mismo BDE manda a ATASA (asociación de las tasadoras), un comunicado por el que vuelve a establecer el anterior periodo de caducidad. Es decir, los seis meses.

Las tasadoras se han pasado el tiempo desde entonces emitiendo certificados adicionales para ampliar el plazo de validez de las tasaciones que se vieron afectadas por los nervios de los reguladores.

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