

Volviendo a las ciudades acuáticas, la valoración de algo así debe quedar claro que escapa de la comparación. Porque a priori, no creo que se pueda comparar con ningún inmueble existente en tierra firme. Es un producto exclusivo, y como tal, su mercado potencial también lo es, es decir, que sólo podrían acceder a él clientes selectos, o lo que es lo mismo: multimillonarios. Ya vamos teniendo pistas. Bruce Jones, un señor que se ha hecho rico vendiendo tablas de surf, planea construir una urbanización submarina (y venderla). Por supuesto, el "target" es gente adinerada (y un poco excéntrica, diría yo).
Yo optaría por realizar un cálculo de cuánto podría costar construir algo así, tanto de material especializado como de mano de obra muy muy muy cualificada, y qué beneficio se puede sacar, tanto si es para vender, como si es para alquilar. El coste de construir un invento de estos es clave. La complejidad es la pera limonera, si lo pensáis, porque cuando el mar está en calma, genial, pero cuando hay marejada, a ver cómo se hace para que eso no acabe volcado o hundido. Y si se trata de elementos submarinos, además de sellados perfectos para evitar filtraciones, se me ocurre que habría que contar con cámaras hiperbáricas, elementos resistentes a la presión del agua, extractores de gases...
El propio Bruce Jones, planea abrir en 2015 un hotel submarino en Fiji. Para ello está construyendo módulos sumergibles en Oregón que quiere trasladar luego a las islas oceánicas. Debe ser impresionante dormir en un sitio así. En este caso, volvemos a tener que tirar de explotaciones económicas para poder valorar, con lo que tendríamos que saber de nuevo qué rendimientos planea sacar el señor Jones a su invento.
De toda formas, por lo que se puede leer en el artículo de Quo, muchas de estas ciudades flotantes, con capacidad para decenas de miles de personas, estarán diseñadas para navegar durante cierto tiempo y estar ancladas durante el restante, con lo que más parecen barcos de proporciones desmesuradas que otra cosa, por lo que quizá se escape a la definición de inmueble. Recordad que hace un tiempo en un post hablábamos de que las condiciones para hipotecar una vivienda prefabricada se resumían prácticamente a que no se pudiese trasladar de un lado a otro. Un barco no es un inmueble, así que para valorar esto creo que vamos a necesitar la ayuda de un ingeniero naval. ¿Alguno en la sala?
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