Gracias a @vicenterodado nos hemos enterado de la última bomba informativa en cuanto a temas hipotecarios se refiere. Leemos en la Plataforma de Afectados por la Hipoteca la noticia en la que un tribunal de Navarra ha dictaminado que el banco debe dar por liquidada la deuda de un hipotecado al haberse acogido a la dación en pago. Es decir, que el hipotecado ya no responderá con sus bienes futuros sobre la deuda. Al entregar su casa, el juez considera que la deuda queda cerrada al ser ésta menor que el valor dado por el propio banco tras la tasación en el momento de la dación en pago.
La clave está en que el banco, al ejecutar la hipoteca, se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación. El juez, incluso recuerda que las entidades bancarias tienen una responsabilidad insoslayable en la crisis que estamos padeciendo, y que es precisamente esta crisis la que ha dejado en paro y sin ingresos a muchas familias que en estos momentos no pueden hacer frente al pago de la hipoteca. Tela.
Si esta sentencia generara jurisprudencia y sentara una base jurídica, los bancos van a tener muchos problemas. De momento no me extrañaría que en breve volviéramos a recibir instrucciones sobre nuevos procedimientos para las daciones en pago. Veremos.
Podéis ver la noticia aquí: Histórica sentencia ratificada por la audiencia provincial de Navarra, en la que un juez aplica de facto la dación en pago!
También deberíais echar un ojo al blog de José Luis Ruiz Bartolomé donde se explica muy bien lo que podría suponer esta sentencia.
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