miércoles, 12 de enero de 2011

Ojo a los anexos de VPO en Madrid

¡¡Aaaaaahh, las leyes!! ¿Qué sería de nosotros, infelices, si no tuviésemos que cumplir las leyes? O, incluso, qué sería si las entendiéramos? En fin, los sueños, sueños son.

La Ley de la que os voy a hablar sólo afecta a la Comunidad de Madrid, a viviendas de protección oficial (VPO), y aunque ya sabéis lo que opino de la VPO, hay que conocerla para valorarla correctamente.

El 10 de agosto del 2009 (si, si, del 2009), se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el nuevo reglamento de viviendas de protección pública de esta Comunidad Autónoma (Decreto 74/2009 del 30 de julio), que entró en vigor el día 11 de agosto de ese año. Son varios los cambios que en esa ley se introdujeron y que vamos a repasar, porque esa Ley empezó a afectar a los edificios de VPO que se construyeran desde entonces, y que se están acabando ahora y tenemos que empezar a tasar, por lo que ha empezado a afectar a nuestros informes. A partir de ahora, sobre todo si se tasa VPO de obra nueva o seminueva, será muy importante saber en qué fecha se dio la cédula pertinente para saber a qué ley hay que atenerse.

Hay muchos cambios, como cada vez que sale la pertinente ley sobre VPO, y no se trata ahora de enumerarlos todos, pero si deciros que el más importante, sin duda, es el que afecta al porcentaje del módulo a aplicar en la valoración de los anexos. En concreto, la cosa se queda así:
  • Garajes: la primera plaza vinculada será valorada al 50% del módulo. La segunda al 40% y si no estuviera vinculada, al 50%, exceptuando el caso en el que el que adquiere la plaza sea adjudicatario de la vivienda, en cuyo caso será el 30%.
  • Trasteros: al 50% del módulo
  • Locales: sólo si se produce la compra por la misma persona que compra vivienda, al 40%.
Aparte de esto, hay muchas cambios relacionados con el precio máximo según sea primera o segunda transmisión, según el tipo de protección aplicado, correcciones del módulo según la variación del IPC, etc. Conviene leerse la normativa completa que podéis bajaros aquí.

Mi consejo es que cuando tengáis dudas, recurráis directamente a la cédula de calificación, dado que allí va definido el valor de cada unidad.

P.D.: Ya hablamos hace un tiempo de VPOs que no figuraban como tal en el Registro de la propiedad. últimamente también nos hemos encontrado VPOs mal registradas en las notas simples. Ante la duda, aconsejamos dar prioridad a la información de la cédula ante la de la Nota Simple, haciéndolo constar en advertencia o como el servicio de control de vuestra sociedad considere oportuno.

4 comentarios:

  1. Estupendo, la normativa siempre facilitando las cosas....
    En Catalunya no existe la figura de protección oficial de "locales", me resulta curioso que sí se considere esa figura en Madrid.
    En cuanto a la información sobre VPO en las notas simples, es muy difícil investigar sobre su vigencia, ya que en el mejor de los casos sólo consta la referencia a que la vivienda "obtuvo la calificación definitiva de VPO en fecha tal...", pero casi nunca consta el número de expediente. Únicamente aparece en la primera inscripción, pero luego se pierde.
    Cuando llamas a la Generalitat para comprobarlo siempre te piden dicho número de expediente, con lo cual si no lo tienes, hay que poner advertencia; aunque a mi entender debería ser condicionante cuando hay serias sospechas de que la vivenda sea o haya sido VPO. Hablo de viviendas de segunda mano, claro.

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  2. Alfredo, en Cataluña creo que todo lo relativo a VPO lo lleva ADIGSA o Habitatge, no? Además creo que los módulos dependen de ellos. Nos podrías explicar un poco, por encima, sin grandes detalles, cómo es? Sería, muy interesante. Gracias.

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  3. ADIGSA es la empresa pública que gestiona la VPO nueva y las promociones antiguas (provenientes del antiguo ministerio de la vivienda, antes de traspasar las competencias correspondientes), depende del departamento de Habitatge. Los módulos los definen en cada periodo de los "Plans d'Habitatge", generalmente cada cuatro u ocho años, pero si no lo tengo mal entendido siempre tienen relación con los precios "estatales", y varían en función de la zona geográfica y el tipo de protección.
    Las promociones privadas anteriores a 1.978 han caducado, pero como decía en el anterior post, habitualmente no constan en las notas simples datos suficientes para saber si la promoción en cuestión era privada o pública o si se trataba de renta limitada.
    Cualquier vivienda puede ser protegida siempre que cumpla los requisitos, entre los cuales, precio de venta máximo. El problema suele ser que los beneficios en forma de préstamo a bajo interés, a veces no compensan todo el papeleo y las limitaciones que lleva aparejada la protección oficial; como fue mi caso: el interés que me ofrecía el banco en su momento era menor que el de las “ayudas”.

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