Vamos con la solución a la práctica que os proponía hace unos días. Podéis ver el enunciado del problema y las respuestas de los lectores aquí. Muchos habéis acertado, algunos no, pero de todas formas, vale más un error que un acierto, porque es la forma de avanzar y de aprender. Ahí va la respuesta:
Hay que tasarlo como unifamiliar. ¿Por qué? Sencillo: el entorno nos define una tipología y nos da pistas sobre lo que permitiría la normativa urbanística en esta zona. En el caso de la práctica, la búsqueda de normativa confirmó la única tipología permitida: unifamiliar aislado. Pero además hay otro motivo por el que hacerlo así, que en esto no habéis reparado ninguno: os decía textualmente: "El entorno urbanístico es de viviendas unifamiliares", así que a la hora de comparar, es más apropiado hacerlo con esa tipología, sencillamente porque no va a haber un mercado significativo de pisos con el que comparar. A partir de ahí, habría que depreciar el valor (bien homogeneizando la comparación a la baja o con un coeficiente debidamente explicado) para considerar las obras necesarias para conectar internamente la dos plantas. Me diréis que quizá el dueño prefiera no hacer obra y quedarse así, que no le importa salir a la calle para subir a la segunda planta. El dueño quizá, pero es indiscutible que el mercado prefiere una casa en la que no haya que salir a la calle para eso. Hay que depreciar.
En cuanto a la ocupación: dado que lo vamos a tasar como unifamiliar, hay parte de la casa que está ocupada por un inquilino desconocido (no tenemos contrato). Por ello, hay que condicionar el valor de la tasación a la ausencia de inquilinos desconocidos, o de "bichos", como los habéis llamado alguno (qué malos sois). ¿Por qué? Porque el hecho de que exista un contrato podría cambiar (y de hecho cambiaría) el valor de la tasación (habría que emplear otros métodos y obtener otros resultados).
Si os habéis fijado, no he dicho nada de la finalidad. No la considero fundamental para el planteamiento. Si fuese para un asesoramiento, el "asesorado" necesita saber que legalmente eso es un unifamiliar y como tal hay que valorarlo.
Muchas gracias a todos por participar. Me ha parecido muy interesante, así que creo que algún caso más de los que me vaya encontrando os lo iré proponiendo. Y por favor, no tengáis miedo a decir algo por no equivocaros. Es la clave del avance, así que ¡ánimo para la próxima!
Hay que tasarlo como unifamiliar. ¿Por qué? Sencillo: el entorno nos define una tipología y nos da pistas sobre lo que permitiría la normativa urbanística en esta zona. En el caso de la práctica, la búsqueda de normativa confirmó la única tipología permitida: unifamiliar aislado. Pero además hay otro motivo por el que hacerlo así, que en esto no habéis reparado ninguno: os decía textualmente: "El entorno urbanístico es de viviendas unifamiliares", así que a la hora de comparar, es más apropiado hacerlo con esa tipología, sencillamente porque no va a haber un mercado significativo de pisos con el que comparar. A partir de ahí, habría que depreciar el valor (bien homogeneizando la comparación a la baja o con un coeficiente debidamente explicado) para considerar las obras necesarias para conectar internamente la dos plantas. Me diréis que quizá el dueño prefiera no hacer obra y quedarse así, que no le importa salir a la calle para subir a la segunda planta. El dueño quizá, pero es indiscutible que el mercado prefiere una casa en la que no haya que salir a la calle para eso. Hay que depreciar.
En cuanto a la ocupación: dado que lo vamos a tasar como unifamiliar, hay parte de la casa que está ocupada por un inquilino desconocido (no tenemos contrato). Por ello, hay que condicionar el valor de la tasación a la ausencia de inquilinos desconocidos, o de "bichos", como los habéis llamado alguno (qué malos sois). ¿Por qué? Porque el hecho de que exista un contrato podría cambiar (y de hecho cambiaría) el valor de la tasación (habría que emplear otros métodos y obtener otros resultados).
Si os habéis fijado, no he dicho nada de la finalidad. No la considero fundamental para el planteamiento. Si fuese para un asesoramiento, el "asesorado" necesita saber que legalmente eso es un unifamiliar y como tal hay que valorarlo.
Muchas gracias a todos por participar. Me ha parecido muy interesante, así que creo que algún caso más de los que me vaya encontrando os lo iré proponiendo. Y por favor, no tengáis miedo a decir algo por no equivocaros. Es la clave del avance, así que ¡ánimo para la próxima!
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